Reglamentada por: Decreto Nº 247/012 de 02/08/2012.
(Exclusión del registro).- Las entidades emisoras que modifiquen las acciones al portador en nominativas o escriturales podrán solicitar su exclusión del registro creado en la presente ley, en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25 (vigencia).