REGULACION DE LA INFORMACION SOBRE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR CON DESTINO AL BCU




Promulgación: 17/07/2012
Publicación: 27/07/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 200
Reglamentada por: Decreto Nº 247/012 de 02/08/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 19

 (Obligación de reserva del fiduciario).- La obligación de reserva
establecida para el fiduciario por el literal C) del artículo 19 de la Ley
N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, no será oponible a la Dirección
General Impositiva y al Banco Central del Uruguay.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25 (vigencia).
Referencias al artículo
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