(Fideicomisos y fondos de inversión).- Establécese, para los fideicomisos
y los fondos de inversión constituidos en el país que emitan títulos de
participación patrimonial nominativos, los mismos requisitos de
identificación y registro de sus titulares que los dispuestos para las
sociedades comerciales en el artículo 333 de la Ley N° 16.060, de 4 de
setiembre de 1989.