(Registros contables).- Los fideicomisos y fondos de inversión no
sometidos a regulación por el Banco Central del Uruguay deberán aplicar
las normas contables adecuadas que determine el Poder Ejecutivo, a efectos
de elaboración de estados contables uniformes. La documentación que
respalde las operaciones deberá conservarse por el término de diez años.
Igual obligación a la establecida en el inciso anterior, tendrán los
fideicomisos y fondos de inversión del exterior, cuyos fiduciarios o
administradores sean residentes en territorio nacional.