(Cometidos del Banco Central del Uruguay).- Créase en el ámbito del Banco
Central del Uruguay un registro que tendrá por finalidad la custodia y la
administración de la información prevista en los artículos 1°, 2°, 6° y 7°
de la presente ley.
Serán cometidos específicos del Banco Central del Uruguay:
A) La recepción y archivo de las declaraciones juradas, asegurando su
integridad y reserva.
B) La emisión de los certificados que acrediten la situación registral
de las entidades emisoras y sujetos obligados.
C) La remisión de información a los organismos que tengan acceso a la
misma, dentro de los límites establecidos en la presente ley.
D) La confección de estadísticas sobre el número y la naturaleza de
las entidades a que refieren los artículos 1° y 2° de la presente ley.