REGULACION DE LA INFORMACION SOBRE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR CON DESTINO AL BCU




Promulgación: 17/07/2012
Publicación: 27/07/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 200
Reglamentada por: Decreto Nº 247/012 de 02/08/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 (Cometidos de la Auditoría Interna de la Nación).- La Auditoría Interna
de la Nación tendrá los siguientes cometidos específicos:

A) El control del cumplimiento de las obligaciones previstas en los
   artículos 1°, 2°, 6° y 7° de la presente ley.

B) La comunicación de los incumplimientos a los organismos
   competentes.

C) La imposición de sanciones y la recaudación de las mismas, en caso
   de que tengan carácter pecuniario. Para graduar las sanciones podrá
   solicitar a la Dirección General Impositiva información relativa a la
   rama de actividad y a la dimensión económica de cada entidad.

D) Recibir las denuncias que se realicen con relación al
   incumplimiento de las obligaciones referidas. La Dirección General
   Impositiva, la Dirección Nacional de Aduanas y el Banco de Previsión
   Social deberán comunicar los incumplimientos detectados en el ejercicio
   de sus funciones.

A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente podrá
recabar del Banco Central del Uruguay y de los sujetos obligados por la
presente ley, la información pertinente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25 (vigencia).
Referencias al artículo
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