(Cometidos de la Auditoría Interna de la Nación).- La Auditoría Interna
de la Nación tendrá los siguientes cometidos específicos:
A) El control del cumplimiento de las obligaciones previstas en los
artículos 1°, 2°, 6° y 7° de la presente ley.
B) La comunicación de los incumplimientos a los organismos
competentes.
C) La imposición de sanciones y la recaudación de las mismas, en caso
de que tengan carácter pecuniario. Para graduar las sanciones podrá
solicitar a la Dirección General Impositiva información relativa a la
rama de actividad y a la dimensión económica de cada entidad.
D) Recibir las denuncias que se realicen con relación al
incumplimiento de las obligaciones referidas. La Dirección General
Impositiva, la Dirección Nacional de Aduanas y el Banco de Previsión
Social deberán comunicar los incumplimientos detectados en el ejercicio
de sus funciones.
A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente podrá
recabar del Banco Central del Uruguay y de los sujetos obligados por la
presente ley, la información pertinente.