Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir al fideicomiso las sumas
necesarias para atender los gastos derivados del mantenimiento de los
bienes fideicomitidos y de las aeronaves recibidas en leasing, de
conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la presente ley. Estos
importes serán deducidos de los pagos a ser realizados por el fideicomiso
a PLUNA S.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° y 4° que
anteceden.