Prorrógase por el término de doce meses la prohibición dispuesta por el
artículo 1° de la Ley N° 17.887, de 19 de agosto de 2005, extendida por el
artículo único de la Ley N° 18.532, de 14 de agosto de 2009, y por el
artículo 1° de la Ley N° 18.802, de 26 de agosto de 2011.