APROBACION DE UN REGIMEN DE EXCEPCION PARA LAS ADQUISICIONES O CONTRATACIONES REFERIDAS A REPUESTOS, REPARACIONES Y MANTENIMIENTO PARA LOS SERVICIOS DE DRAGADO A CARGO DE LA ANP




Promulgación: 12/10/2012
Publicación: 30/10/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1072

Artículo Unico

 De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 482 de la Ley N°
15.903, de 1° de noviembre de 1987, la Administración Nacional de Puertos
podrá directamente o por el procedimiento que dicha institución determine
por razones de buena administración, realizar las adquisiciones o
contrataciones referidas a repuestos, reparaciones y mantenimiento para
los servicios de dragado a cargo de la misma.

Las impugnaciones o recursos que en tales casos se interpusieran, en
cualquier etapa del procedimiento, no tendrán efecto suspensivo, salvo que
así lo resuelva el jerarca competente.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - FERNANDO LORENZO
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