APROBACION DE UN REGIMEN DE EXCEPCION PARA LAS ADQUISICIONES O CONTRATACIONES REFERIDAS A REPUESTOS, REPARACIONES Y MANTENIMIENTO PARA LOS SERVICIOS DE DRAGADO A CARGO DE LA ANP
De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 482 de la Ley N°
15.903, de 1° de noviembre de 1987, la Administración Nacional de Puertos
podrá directamente o por el procedimiento que dicha institución determine
por razones de buena administración, realizar las adquisiciones o
contrataciones referidas a repuestos, reparaciones y mantenimiento para
los servicios de dragado a cargo de la misma.
Las impugnaciones o recursos que en tales casos se interpusieran, en
cualquier etapa del procedimiento, no tendrán efecto suspensivo, salvo que
así lo resuelva el jerarca competente.