(Obligación de los servicios de salud).- Todas las instituciones del
Sistema Nacional Integrado de Salud tendrán la obligación de cumplir con
lo preceptuado en la presente ley. A tales efectos, deberán establecer las
condiciones técnico-profesionales y administrativas necesarias para
posibilitar a sus usuarias el acceso a dichos procedimientos dentro de los
plazos establecidos.
Las instituciones referidas en el inciso anterior, que tengan objeciones
de ideario, preexistentes a la vigencia de esta ley, con respecto a los
procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo que se regulan en
los artículos anteriores, podrán acordar con el Ministerio de Salud
Pública, dentro del marco normativo que regula el Sistema Nacional
Integrado de Salud, la forma en que sus usuarias accederán a tales
procedimientos.