FIJACION DE NORMAS PARA LA LIQUIDACION DE CONTRIBUCIONES QUE DEBEN EFECTUAR LOS BENEFICIARIOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 26/10/2012
Publicación: 21/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1199

Artículo 4

 Las contribuciones mensuales que se realizan a la Dirección Nacional de
Sanidad de las Fuerzas Armadas serán consideradas a los efectos de la
deducción del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas creado por la
Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006.
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