FIJACION DE NORMAS PARA LA LIQUIDACION DE CONTRIBUCIONES QUE DEBEN
EFECTUAR LOS BENEFICIARIOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS
Las contribuciones mensuales que se realizan a la Dirección Nacional de
Sanidad de las Fuerzas Armadas serán consideradas a los efectos de la
deducción del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas creado por la
Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006.