Las instituciones públicas o privadas, que administren fondos a
cualquier título, transferidos por los Incisos del Presupuesto Nacional
y los organismos del artículo 221 de la Constitución de la República,
deberán suministrar al Ministerio de Economía y Finanzas información
respecto a los mismos, en la forma y plazos que éste requiera, a efectos
de la elaboración de las estadísticas fiscales.(*)