La presente ley regirá a partir del 1° de enero de 2013, excepto en
aquellas disposiciones que en forma expresa establezcan otra fecha de
vigencia.
Los créditos establecidos para sueldos, gastos de funcionamiento e
inversiones, están cuantificados a valores de 1° de enero de 2012, y se
ajustarán en la forma dispuesta en los artículos 4° de la Ley N° 18.719,
de 27 de diciembre de 2010, y 68, 69, 70 y 82 de la Ley N° 15.809, de 8
de abril de 1986. La base de aplicación de dicho ajuste será la suma de
los créditos referidos más los incrementos diferenciales de las
remuneraciones otorgadas por el Poder Ejecutivo en el ejercicio 2012.