Las asignaciones presupuestales aprobadas por los artículos 464 de la
Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y 41 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, podrán, a partir de la promulgación de la presente ley, ser traspuestas entre sí, no pudiendo superar en su conjunto los montos totales dispuestos por las respectivas normas.
De las resoluciones adoptadas al amparo de la presente norma deberá
darse cuenta a la Asamblea General.