SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo 44
Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina Nacional
del Servicio Civil, a presupuestar el personal de la unidad ejecutora 010
"Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la
Sociedad de la Información y del Conocimiento" que cumple funciones en
régimen de contrato de función pública provisto por concurso de oposición
y méritos al amparo de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 55 de
la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, en los cargos, escalafones y
grados asimilables al sistema escalafonario de la Ley N° 15.809, de 8 de
abril de 1986.
La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos correspondientes.
A partir de la vigencia de la presente ley, en la unidad ejecutora 010
"Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la
Sociedad de la Información y del Conocimiento" del Inciso 02 "Presidencia
de la República", se aplicarán las normas generales sobre funcionarios de
los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional. (*)