SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 03
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 69
Asígnase al programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 023
"Comando General de la Fuerza Aérea", grupo 0 "Retribuciones Personales",
con cargo a la Financiación 1.1. "Rentas Generales", una partida anual de
$ 29.712.254 (veintinueve millones setecientos doce mil doscientos
cincuenta y cuatro pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales,
con destino al pago de una compensación especial por asiduidad de vuelo,
la que será percibida por el Personal Superior y Subalterno perteneciente
a la citada unidad ejecutora, que desempeñe efectivamente y en forma
asidua la actividad de vuelo.
Dicha compensación especial se percibirá por quienes superen las horas
mínimas de vuelo mensuales reglamentarias.
La partida asignada se ajustará en la misma oportunidad y con los mismos
porcentajes que establezca el Poder Ejecutivo para los incrementos
salariales de la Administración Central.
El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación del presente artículo y
la Contaduría General de la Nación creará el objeto del gasto
correspondiente.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 270/013 de 02/09/2013.