REALIZACION DE LAS ELECCIONES INTERNAS DE LOS PARTIDOS POLITICOS, EL PRIMER DOMINGO DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2014




Promulgación: 16/11/2012
Publicación: 29/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1399

Artículo 1

 Las elecciones internas de los Partidos Políticos para seleccionar
candidatura única a la Presidencia de la República, a que refiere el
artículo 1 de la Ley N° 17.690, de 21 de setiembre de 2003, se 
realizarán, por esta única vez, para el próximo período electoral, el
primer domingo del mes de junio del año 2014.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 En virtud de lo dispuesto por el artículo anterior, las fechas para el
plan de inscripciones, así como para las solicitudes y juicios de
exclusión, serán las establecidas en los artículos 2°, 6°, 7° y 8° de la
Ley N° 16.910, de 9 de enero de 1998.

Artículo 3

 Autorízase a la Corte Electoral a ajustar fechas y plazos que
correspondan para cumplir con lo dispuesto por la presente ley.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU - LEONEL BRIOZZO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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