CREACION DE UNA PENSION A LAS VICTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 07/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2023
Reglamentada por: Decreto Nº 70/013 de 22/02/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I
DE LA PENSIÓN A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS Y EL APORTE ECONÓMICO
AL CENTRO DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA Y EL DELITO

Artículo 2

   Un 10 % (diez por ciento) de los ingresos salariales que perciban las personas privadas de libertad se destinará a gastos de funcionamiento para el fortalecimiento de la política de atención y protección a víctimas y testigos de los delitos. A los efectos de la financiación, el empleador actuará como agente de retención de la suma debiendo remitir dicho monto al Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 554.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.039 de 28/12/2012 artículo 2.
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