CAPÍTULO I
DE LA PENSIÓN A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS Y EL APORTE ECONÓMICO
AL CENTRO DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA Y EL DELITO
Artículo 2
(Aporte económico al Centro de Atención a las Víctimas de la Violencia y
el Delito).- Un 10% (diez por ciento) de los ingresos salariales que
perciban las personas privadas de libertad se destinará al Ministerio del
Interior, a los efectos de fortalecer el Centro de Atención a las Víctimas
de la Violencia y el Delito.
A los efectos de la financiación, el empleador actuará como agente de
retención de la suma debiendo remitir dicho monto al Ministerio del
Interior.