(Plazo especial).- Las personas podrán acogerse a la Pensión a las
Víctimas de Delitos Violentos cuando el hecho generador de la misma
hubiese ocurrido dentro de los diez años anteriores a la fecha de entrada
en vigencia de esta ley, siempre que la soliciten dentro del plazo
perentorio de ciento ochenta días posteriores a su vigencia.