AUTORIZACION LA PRESTACION DE GARANTIA PARA ARRENDAMIENTO DE LOCALES. ASOCIACION NACIONAL DE AFILIADOS




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 08/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2027

Artículo 3

 En los casos en que no pueda descontarse, en todo o en parte, los
alquileres y sus accesorios contratados con destino a locales comerciales
e industriales, el arrendatario deberá abonar las sumas no retenidas en
forma mensual y dentro de los diez primeros días de cada mes vencido en la
Asociación Nacional de Afiliados (ANDA).

La falta de pago determinará que el Servicio de Garantía de Alquiler de
ANDA pueda promover las acciones que estime pertinentes, conforme con lo
dispuesto por los artículos 48, 49 y 59 del Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de
julio de 1974, con la modificación introducida por el artículo 8° del
Decreto-Ley N° 15.484, de 17 de noviembre de 1983, a cuyo efecto se le
confiere la legitimación correspondiente.

Todo ello, sin perjuicio de la facultad de ANDA de disponer la sustitución
de la garantía, previo consentimiento del propietario.
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