(Consejo Académico General).- El Consejo Académico
General es el órgano asesor del Consejo Directivo Central en materia
académica. Su consulta en dicha materia será preceptiva y no
vinculante. Tendrá la más amplia autonomía técnica.
El Consejo Académico General estará integrado de la siguiente forma:
A) El Rector de la UTEC, quien lo presidirá.
B) El Director de Educación de la UTEC.
C) Tres representantes electos por el orden docente.
D) Dos representantes electos por el orden estudiantil.
E) Un representante electo por los funcionarios técnicos y de apoyo
de la UTEC.
F) Los Directores de los Institutos Tecnológicos Regionales.
G) Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Innovación y
Tecnología (CONICYT).
H) Un representante de la Administración Nacional de Educación
Pública (ANEP).
I) Un representante del Instituto Nacional de Empleo y Formación
Profesional (INEFOP).
J) Un Intendente del interior, designado por el Consejo Directivo
Central a propuesta del Congreso de Intendentes.
Para la organización de los actos electorales previstos en este
artículo intervendrá la Corte Electoral, según la reglamentación que
oportunamente dicte el Poder Ejecutivo.
Los representantes del orden docente, estudiantil y de los
funcionarios técnicos y de apoyo que resulten electos, podrán percibir
dietas por participar en las sesiones, de acuerdo con lo que resuelva
y establezca el Consejo Directivo Central.
El Rector presidirá el Consejo Académico General y su voto será
computado como doble en caso de empate. (*)
(*)Notas:
Redacción derogada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1,
Ley Nº 19.043 de 28/12/2012 artículo 10.