(Consejos Consultivos Regionales).- En cada Instituto
Tecnológico Regional funcionará un Consejo Consultivo Regional, con el
cometido de asesorar a su Dirección respecto a los temas específicos
del ITR. Su consulta en dicho ámbito será preceptiva y no vinculante.
Tendrá la más amplia autonomía técnica.
El Consejo Directivo Central podrá solicitar el asesoramiento de todos
o alguno de los Consejos Consultivos Regionales cuando lo considere
pertinente. (*)
(*)Notas:
Redacción derogada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1,
Ley Nº 19.043 de 28/12/2012 artículo 11.