CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES CENTRALES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
Artículo 16
(Atribuciones del Consejo Directivo Central).- Serán atribuciones del
Consejo Directivo Central de la Universidad Tecnológica (UTEC):
A) Establecer la orientación general de la UTEC.
B) Establecer los criterios, orientaciones y políticas de los diseños
curriculares.
C) Dirigir y diseñar la política general de relacionamiento de la
UTEC.
D) Coordinar la investigación y la enseñanza impartida por los
distintos Institutos Tecnológicos Regionales (ITR).
E) Crear los ITR.
F) Aprobar la creación de carreras para cada ITR, sus respectivos
planes de estudio y las modificaciones de los mismos, de acuerdo al
procedimiento que se establece a continuación.
Cuando en dichos planes se altere el número de años de duración de
los estudios, se agreguen o supriman materias, se contraríen
intereses generales de la enseñanza o se modifique la orientación
pedagógica general establecida por el Consejo Directivo Central,
este podrá observarlos mediante resolución fundada, devolviéndolos
al ITR respectivo. Si este aceptara las observaciones, volverá al
Consejo Directivo Central para su aprobación definitiva; si
mantuviera total o parcialmente el plan observado, el Consejo
Directivo Central resolverá en definitiva por mayoría absoluta de
votos de sus componentes. El Consejo Directivo Central deberá
formular las observaciones previstas en el inciso anterior dentro
de los sesenta días de recibido el plan respectivo por parte del
ITR, vencidos los cuales se tendrá por aprobado.
G) (*)
H) Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus
cometidos y el estatuto de todos los funcionarios de la UTEC, de
conformidad con los artículos 58 y 61 de la Constitución de la
República.
I) Relevar las necesidades de formación de profesionales en las áreas
de la competencia de la UTEC.
J) Diseñar la política general de organización universitaria, creación
y estructura de institutos y otros organismos.
K) Seleccionar a los Directores de los ITR por concurso público de
oposición y méritos o de oposición.
L) Designar a los funcionarios de su directa dependencia.
M) Destituir, con las garantías del debido proceso, al personal
docente y no docente. No se reputa destitución la no reelección de
un docente al vencimiento del plazo para el que fue designado de
acuerdo con lo que establezca la normativa que se dicte.
N) Fijar las directivas generales para la preparación de las
propuestas de normas presupuestales que deben enviar los ITR y
aprobar, luego, el proyecto de presupuesto definitivo de la UTEC,
que será presentado ante la autoridad nacional correspondiente.
Ñ) Destituir por ineptitud, omisión o delito a los miembros del
Consejo Académico General o de los Consejos Consultivos Regionales,
por mayoría absoluta de votos y previo ejercicio del derecho
constitucional de defensa. (*)
O) Resolver los recursos administrativos que correspondan.
P) Expresar la opinión de la UTEC cuando le sea requerida de acuerdo
con lo estatuido en el artículo 202 de la Constitución de la
República.
Q) Designar a propuesta del Rector al Secretario General de la UTEC
con carácter de cargo de particular confianza.
R) Delegar, por resolución fundada y bajo su responsabilidad, las
atribuciones que estime conveniente, a excepción de aquellas que
requieren una mayoría especial para su adopción.
S) Convocar cada vez que lo entienda necesario ámbitos consultivos de
asesoramiento.