CREACION DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA (UTEC)




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 08/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2030
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES CENTRALES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA

Artículo 18

 (Del Secretario General).- Habrá un Secretario General que dependerá del
Rector y del Consejo Directivo Central y será el responsable de la gestión
institucional de la Universidad Tecnológica correspondiéndole las
siguientes tareas:

A)     Ejercer las funciones inherentes a la Secretaría del Consejo
       Directivo Central y asegurar el cumplimiento de sus resoluciones,
       así como el tratamiento por parte del mismo, de todos los asuntos
       que estén en el marco de sus competencias y lleguen a su
       consideración.

B)     Coordinar la gestión administrativa del ente e instrumentar su
       evaluación, propiciando el desarrollo de la misma en forma
       eficiente y eficaz.

C)     Las que el Rector o el Consejo Directivo Central le asigne o
       delegue por resolución fundada en cada caso.
Ayuda