CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES CENTRALES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
Artículo 18
(Del Secretario General).- Habrá un Secretario General que dependerá del
Rector y del Consejo Directivo Central y será el responsable de la gestión
institucional de la Universidad Tecnológica correspondiéndole las
siguientes tareas:
A) Ejercer las funciones inherentes a la Secretaría del Consejo
Directivo Central y asegurar el cumplimiento de sus resoluciones,
así como el tratamiento por parte del mismo, de todos los asuntos
que estén en el marco de sus competencias y lleguen a su
consideración.
B) Coordinar la gestión administrativa del ente e instrumentar su
evaluación, propiciando el desarrollo de la misma en forma
eficiente y eficaz.
C) Las que el Rector o el Consejo Directivo Central le asigne o
delegue por resolución fundada en cada caso.