CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES CENTRALES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
Artículo 19
(Suplencias).- Para los cargos electivos de los órganos de la Universidad
Tecnológica la reglamentación de los respectivos actos electorales
dispondrá la elección de los suplentes, quienes accederán al cargo en caso
de impedimento temporario o definitivo.