CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES CENTRALES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
Artículo 20
(Vacancias).- En caso de vacancia temporal por licencia o impedimento o
vacancia definitiva del Rector, el Consejo Directivo Central, por mayoría
simple, designará a quien ocupe esa función en forma interina hasta tanto
se reincorpore o designe, en su caso, al titular.