CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES CENTRALES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
Artículo 22
(Duración de los mandatos).- El Rector y los demás
miembros no electivos del Consejo Directivo Central durarán cinco años
en el ejercicio de su cargo, pudiendo renovarse su mandato por una
única vez. Para una nueva designación deberán transcurrir cinco años
desde la fecha de finalización del segundo mandato.
El representante de los directores de Institutos Regionales en el
Consejo Directivo Central y los representantes del orden docente,
estudiantil y de los funcionarios técnicos y de apoyo en el Consejo
Académico General, se mantendrán en funciones durante treinta meses.
Sin perjuicio de ello, permanecerán en sus cargos hasta que asuman los
miembros electos para el período siguiente. Cesarán inmediatamente a
la pérdida de su calidad docente, estudiantil o funcional en UTEC,
respectivamente. (*)
(*)Notas:
Redacción derogada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1,
Ley Nº 19.043 de 28/12/2012 artículo 22.