CAPÍTULO IV
DE LAS AUTORIDADES DE LOS INSTITUTOS TECNOLÓGICOS REGIONALES
Artículo 24
(De las atribuciones de los Consejos Consultivos
Regionales).-Compete a los Consejos Consultivos Regionales asesorar al
Director del ITR respectivo en los siguientes temas:
A) Desarrollo de los procesos de enseñanza, investigación y
extensión correspondientes al ITR, aprobación del plan
estratégico y programaciones de trabajo.
B) Dictado de los reglamentos necesarios para el correcto
funcionamiento del ITR, en el marco de las potestades conferidas
a su Director.
C) Propuesta, desarrollo e implementación de planes de estudio,
programas y títulos, a ser elevados al Consejo Directivo Central
para su aprobación definitiva.
D) Designación del personal docente y no docente, reelecciones,
ascensos y aplicación de sanciones disciplinarias, conforme al
Estatuto del Funcionario y a las ordenanzas que apruebe el
Consejo Directivo Central.
E) Proyección de las disposiciones presupuestarias del ITR.
F) Celebración de convenios y acuerdos estratégicos para el mejor
desarrollo de las actividades del ITR, con entidades públicas y
privadas, nacionales e internacionales.
G) Relevamiento de las necesidades de formación de profesionales
terciarios y universitarios en las áreas de competencia del ITR. (*)
(*)Notas:
Redacción derogada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 20.125 de 17/04/2023 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 20.096 de 29/11/2022 artículo 1,
Ley Nº 19.043 de 28/12/2012 artículo 24.