CAPÍTULO VII
DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
Artículo 30
(De los ingresos).- Forman parte de los bienes de la Universidad
Tecnológica:
A) Los recursos y partidas que se le asignen por las leyes de
Presupuesto y las de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución
Presupuestal.
B) Los frutos naturales, industriales y civiles de sus bienes.
C) Los recursos o proventos que perciba el ente por la venta de la
producción de los Institutos Tecnológicos Regionales o de los
servicios que estos brinden o arrienden, de conformidad con los
reglamentos que oportunamente se dicten.
D) Se transferirán a la UTEC los recursos asignados en la ley de
presupuesto nacional al Instituto Terciario Superior creado por la
Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008.
E) Los que perciba por cualquier otro título.