CREACION DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA (UTEC)




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 08/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2030
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IX
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo 32

 (Primera integración del Consejo Directivo Central).-  Para la
instalación de la Universidad Tecnológica se integrará un Consejo
Directivo Central provisorio de tres miembros designados por el Presidente
de la República actuando en Consejo de Ministros, previa venia de la
Cámara de Senadores, otorgada sobre propuestas fundadas, por un número de
votos equivalentes a los tres quintos de sus componentes elegidos conforme
al inciso primero del artículo 94 de la Constitución de la República. Si
la venia no fuera otorgada dentro del término de sesenta días de recibida
su solicitud, el Poder Ejecutivo podrá formular propuesta nueva, o
reiterar su propuesta anterior y en este último caso deberá obtener el
voto conforme de la mayoría absoluta del Senado.

Estos miembros durarán hasta cuatro años en sus cargos, período a partir
del cual se instalará el Consejo Directivo Central de la UTEC de acuerdo
con lo dispuesto en la presente ley.

Transcurridos treinta y seis meses de la instalación de dicho Consejo
provisorio, se convocará a elecciones de Rector y de los miembros del
orden docente y estudiantil, para la integración definitiva del Consejo
Directivo Central.

Los miembros del Consejo Directivo Central provisorio permanecerán en sus
cargos hasta que asuman las nuevas autoridades.
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