AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. PAYLANA S.A.




Promulgación: 04/01/2013
Publicación: 14/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 13

Artículo 4

 El monto del subsidio a liquidarse a los trabajadores referidos en el
artículo 3° de la presente ley, no podrá ser superior al establecido en el
numeral 7.2) del artículo 7° del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de
1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24
de octubre de 2008.
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