PRORROGA DE PAGO DEL COMPLEMENTO DEL SEGURO DE DESEMPLEO PARA LOS EMPLEADOS O EX EMPLEADOS DE PLUNA S.A.




Promulgación: 04/01/2013
Publicación: 22/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 36

Artículo Unico

 Prorrógase hasta el 17 de julio de 2013, el término para el pago del
complemento del beneficio del seguro de desempleo de los empleados de
PLUNA S.A., establecido por el artículo 9° de la Ley N° 18.931, de 17 de
julio de 2012. Esta prórroga será aplicable a los empleados o exempleados
de PLUNA S.A. que se encuentran en seguro de desempleo.

Mantiénese el límite establecido en la referida norma por el cual la
totalidad de las sumas percibidas por este concepto no podrá exceder el
monto que corresponda por indemnización por despido común, debiéndose
imputar a dicho concepto los montos percibidos.

JOSÉ MUJICA - JORGE VÁZQUEZ - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - OSCAR GÓMEZ - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU - LEONEL BRIOZZO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - RAQUEL LEJTREGER - LAURO MELÉNDEZ
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