CREACION DE UNA COMISION DE TRES MIEMBROS PARA RECIBIR E INSTRUIR DETERMINADAS PETICIONES AL AMPARO DE LA SENTENCIA DICTADA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS




Promulgación: 27/05/2013
Publicación: 04/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1056

Artículo Unico

 Autorízase al Poder Ejecutivo a crear una Comisión de tres miembros a los
únicos efectos de recibir e instruir las peticiones que pudiesen
presentarse al amparo del numeral segundo de la Sentencia definitiva
dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso 12.587
"Barbani Duarte y otros versus Uruguay", así como a asesorar al Poder
Ejecutivo en relación a la decisión a tomar con respecto a cada una de
esas peticiones, en el marco de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley
N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002.

Las personas alcanzadas por la mencionada Sentencia tendrán un plazo de
noventa días para presentar tales peticiones, plazo que correrá a partir
del día siguiente a la última publicación de la convocatoria que efectúe
la Comisión en el Diario Oficial y en los diarios de circulación nacional.
Se deberá acompañar a la petición toda la probanza que se entienda del
caso ofrecer sobre los hechos que se invocan.

A los efectos de la instrucción de cada petición, el Banco Central del
Uruguay remitirá a esa Comisión los expedientes en los que se hubiesen
instruido y resuelto peticiones formuladas anteriormente ante la Comisión
creada por el artículo 31 de la Ley N° 17.613 citada, por las personas
beneficiarias de la Sentencia referida en el inciso primero que se
hubiesen presentado dentro del plazo referido en el inciso anterior, así
como todas las sentencias definitivas o con fuerza de definitivas que
hubiesen recaído con relación a las demandas promovidas por esas personas
ante órganos del Poder Judicial o ante el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo.

La Comisión, al analizar cada caso, y el Poder Ejecutivo, al resolverlo,
tendrá las más amplias facultades para analizar si se verificaron los
requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley N° 17.613, de 27 de
diciembre de 2002, a la luz de los criterios de valoración de la prueba
dispuestos por la normativa vigente y los establecidos en la Sentencia
referida en el inciso primero del presente artículo.
Referencias al artículo

DANILO ASTORI - FERNANDO LORENZO - LUIS PORTO
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