A los efectos de lo previsto en los artículos anteriores, no será de
aplicación lo dispuesto por los artículos 1° y 5° de la Ley N° 16.127, de
7 de agosto de 1990 y modificativas.
Sin perjuicio de ello, las tres instituciones quedan habilitadas para
realizar a los empleados a ingresar evaluaciones psicolaborales a fin de
determinar su ajuste a los perfiles requeridos por cada institución.