AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. COOPIMA




Promulgación: 04/07/2013
Publicación: 26/07/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 22

Artículo 1

 Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por
razones de interés general, hasta por un plazo de ciento ochenta días, el
subsidio por desempleo de los trabajadores de la Cooperativa Industrial
Maragata (COOPIMA), en los términos y condiciones que establezca la
reglamentación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en
virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior,
alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido
beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7° y 10
del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada
por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008).
La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del
mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los
casos.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - EDUARDO BONOMI - LUIS PORTO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE
PINTADO -ROBERTO KREIMERMAN - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - LAURO MELÉNDEZ
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