La corresponsabilidad de la entidad emisora de certificados de origen a
que se refiere el artículo anterior, no podrá ser imputada cuando esta
última demuestre haber emitido el certificado de origen en base a
informaciones falsas provistas por el solicitante, sin que se hubiere
podido detectar y verificar por aplicación de los procedimientos de
control previstos en el artículo anterior o, en general, de las prácticas
usuales de control a su cargo.