CAPÍTULO III
DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN
Artículo 23
(Disposiciones especiales).- Las concesiones para explotar Minería de
Gran Porte se regirán por las normas de derecho público y por las
disposiciones especiales contenidas en este Capítulo, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 73 de la presente ley.
Las condiciones particulares serán objeto de un contrato especial que
regulará el goce del derecho minero que otorgue el título de concesión de
Minería de Gran Porte.