CAPÍTULO III
DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN
Artículo 28
(Ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato).- La
garantía establecida precedentemente podrá ser ejecutado en caso de
incumplimiento total o parcial de las obligaciones legales y contractuales
por parte del titular del proyecto, en las condiciones que establecerá la
reglamentación.