CAPÍTULO III
DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN
Artículo 29
(Vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato).- El 80%
(ochenta por ciento) de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato se
podrá liberar en el ejercicio económico en que comience la producción, y
el restante 20% (veinte por ciento) deberá mantenerse vigente durante todo
el plazo del mismo y extenderse por hasta un año calendario contado a
partir de la finalización del mencionado contrato.