CAPÍTULO III
DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN
Artículo 31
(Renegociación de los contratos).- Cualquiera de las partes podrá
requerir a la otra la renegociación del contrato cuando ocurra alguna de
las siguientes hipótesis:
A) Cuando la Administración Pública contratante modifique, por
razones de interés público, los parámetros de costos y
beneficios previstos al contratar y se cumplan todos los
siguientes requisitos:
1) Que la modificación ocurra con posterioridad a la firma del
contrato y no haya podido ser razonablemente prevista por el
contratista al tiempo de su celebración.
2) Que la modificación altere significativamente la ecuación
económico-financiera resultante del contrato al tiempo de su
celebración.
3) Que la modificación sea relevante específicamente en el
ámbito del contrato y no sea producida por medidas que
procuren un efecto económico-financiero de alcance general,
siendo ejemplo de esto último, los cambios impositivos.
B) Cuando causas de fuerza mayor no previstas al celebrarse el
contrato determinaran en forma directa la ruptura sustancial de
la ecuación económico-financiera resultante del contrato al
tiempo de su celebración.