APROBACION DE LA LEY DE MINERIA DE GRAN PORTE




Promulgación: 11/09/2013
Publicación: 25/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 804

CAPÍTULO III
DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN

Artículo 31

 (Renegociación de los contratos).- Cualquiera de las partes podrá
requerir a la otra la renegociación del contrato cuando ocurra alguna de
las siguientes hipótesis:
   A)     Cuando la Administración Pública contratante modifique, por
          razones de interés público, los parámetros de costos y
          beneficios previstos al contratar y se cumplan todos los
          siguientes requisitos:
       1)     Que la modificación ocurra con posterioridad a la firma del
              contrato y no haya podido ser razonablemente prevista por el
              contratista al tiempo de su celebración.
       2)     Que la modificación altere significativamente la ecuación
              económico-financiera resultante del contrato al tiempo de su
              celebración.
       3)     Que la modificación sea relevante específicamente en el
              ámbito del contrato y no sea producida por medidas que
              procuren un efecto económico-financiero de alcance general,
              siendo ejemplo de esto último, los cambios impositivos.
   B)     Cuando causas de fuerza mayor no previstas al celebrarse el
          contrato determinaran en forma directa la ruptura sustancial de
          la ecuación económico-financiera resultante del contrato al
          tiempo de su celebración.
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