CAPÍTULO III
DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN
Artículo 33
(Modificaciones unilaterales del contrato por parte de la Administración
contratante).- El Contrato de Minería de Gran Porte podrá reconocer la
potestad de la Administración contratante de modificar unilateralmente el
contrato, estipulándose las causales específicas y los aspectos concretos
del contrato susceptibles de tal modificación, las contraprestaciones que
en su caso correspondan, el máximo de las modificaciones que podrán
disponerse, así como el plazo dentro del cual la potestad podrá ser
ejercida.