APROBACION DE LA LEY DE MINERIA DE GRAN PORTE




Promulgación: 11/09/2013
Publicación: 25/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 804

CAPÍTULO III
DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN

Artículo 34

 (Notificación a la entidad financista).- El Poder Ejecutivo notificará a
la entidad que financie el proyecto y que haya celebrado un contrato de
cesión debidamente notificado a esta, del acaecimiento de cualquiera de
las causales de rescisión del contrato. La entidad financista podrá
proponer, en el plazo máximo de noventa días, un nuevo cesionario que
reúna los requisitos y condiciones necesarios para continuar realizando la
explotación. La cesión de referencia se hará efectiva, una vez que la
autoridad competente notifique la aceptación del cesionario propuesto.
Producida la cesión, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos
y obligaciones que correspondan al contrato de la concesión.
Ayuda