CAPÍTULO III
DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN
Artículo 35
(Destino de los bienes).- En caso de rescisión o extinción del Contrato
de Minería de Gran Porte, se declara de utilidad pública la expropiación
total o parcial de las instalaciones vinculadas a los yacimientos y que no
puedan separarse del inmueble sin detrimento del mismo, así como de las
instalaciones fijas y permanentes, construidas y destinadas por el
concesionario en forma exclusiva al transporte de los minerales
proveniente del área contratada.
Facúltase al Poder Ejecutivo, si tomara resolución al respecto, para
proceder al inicio de los trámites tendientes a dicho efecto.