CAPÍTULO III
DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN
Artículo 36
(Destino de la información).- En caso de extinción o rescisión del
Contrato de Minería de Gran Porte, la información del proyecto, incluso
aquella declarada reservada o confidencial, devendrá propiedad estatal a
través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, en las condiciones
establecidas en el contrato.