(Regímenes promocionales).- Las inversiones realizadas correspondientes a
las actividades mineras y conexas definidas en el artículo 8° de la
presente ley, no serán objeto de la aplicación de regímenes promocionales
por los que se otorguen exoneraciones en materia de Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas.
En caso de presentarse un proyecto que incluya industrialización del
producto minero, el contrato podrá incluir los beneficios a obtener por el
proyecto en el marco de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, para
actividades no comprendidas en los literales A) y B) del artículo 8° de la
presente ley.