(Adicional al Canon de Producción).- Cuando el Contrato de Minería de
Gran Porte celebrado entre el Poder Ejecutivo y el titular del proyecto
minero, contenga una cláusula de estabilidad tributaria, según las
condiciones establecidas en el literal D) del artículo 30 de la presente
ley o mecanismos de solución de controversias según lo establecido en el
literal F) del referido artículo, se aplicará un Adicional al Canon de
Producción.
El Adicional a que refiere el inciso anterior será de 2% (dos por ciento)
y se aplicará sobre la misma base de cálculo establecida para el Canon de
Producción, durante el período definido en el contrato según lo
establecido en el literal D) del artículo 30 de la presente ley, o durante
el período de vigencia del Contrato de Minería de Gran Porte en el caso
del literal F) del referido artículo.