(Definición).- Los ingresos obtenidos por el Estado por concepto de la
recaudación del Canon de Producción y su Adicional, del remanente previsto
en el artículo 63 de la presente ley, del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas (IRAE), del Impuesto a la Renta de No Residentes y
del Adicional del IRAE de los emprendimientos de Minería de Gran Porte,
serán identificados en el Presupuesto Nacional como concepto de Ingresos
por Minería de Gran Porte.