CAPÍTULO VI
FONDO SOBERANO INTERGENERACIONAL DE INVERSIÓN
Artículo 50
(Inversiones).- Los recursos del Fondo Soberano Intergeneracional de
Inversión solo podrán ser invertidos en:
A) Valores emitidos por el Estado uruguayo e instrumentos de
regulación monetaria emitidos por el Banco Central del Uruguay.
B) Valores emitidos por empresas públicas o privadas uruguayas o
extranjeras, certificados de participación, títulos de deuda o
títulos mixtos de fideicomisos financieros uruguayos o
extranjeros, y cuota partes de fondos de inversión uruguayos o
extranjeros. En todos los casos se requerirá que coticen en
algún mercado formal y que cuenten con autorización de la
Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del
Uruguay.
C) Depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera que se
realicen en las instituciones de intermediación financiera
autorizadas a captar depósitos.
D) Valores de renta fija emitidos por organismos internacionales de
crédito o por gobiernos extranjeros de muy alta calificación
crediticia, con las limitaciones y condiciones que establezca la
Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del
Uruguay.
E) Instrumentos financieros emitidos por instituciones uruguayas o
extranjeras que tengan por objeto la cobertura de riesgos
financieros del Fondo, con las limitaciones y condiciones que
establezca la Superintendencia de Servicios Financieros del
Banco Central del Uruguay.