APROBACION DE LA LEY DE MINERIA DE GRAN PORTE




Promulgación: 11/09/2013
Publicación: 25/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 804

CAPÍTULO VI
FONDO SOBERANO INTERGENERACIONAL DE INVERSIÓN

Artículo 50

 (Inversiones).- Los recursos del Fondo Soberano Intergeneracional de
Inversión solo podrán ser invertidos en:
   A)     Valores emitidos por el Estado uruguayo e instrumentos de
          regulación monetaria emitidos por el Banco Central del Uruguay.
   B)     Valores emitidos por empresas públicas o privadas uruguayas o
          extranjeras, certificados de participación, títulos de deuda o
          títulos mixtos de fideicomisos financieros uruguayos o
          extranjeros, y cuota partes de fondos de inversión uruguayos o
          extranjeros. En todos los casos se requerirá que coticen en
          algún mercado formal y que cuenten con autorización de la
          Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del
          Uruguay.
   C)     Depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera que se
          realicen en las instituciones de intermediación financiera
          autorizadas a captar depósitos.
   D)     Valores de renta fija emitidos por organismos internacionales de
          crédito o por gobiernos extranjeros de muy alta calificación
          crediticia, con las limitaciones y condiciones que establezca la
          Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del
          Uruguay.
   E)     Instrumentos financieros emitidos por instituciones uruguayas o
          extranjeras que tengan por objeto la cobertura de riesgos
          financieros del Fondo, con las limitaciones y condiciones que
          establezca la Superintendencia de Servicios Financieros del
          Banco Central del Uruguay.
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