CAPÍTULO VI
FONDO SOBERANO INTERGENERACIONAL DE INVERSIÓN
Artículo 51
(Restricciones de inversión).- La suma de las inversiones mencionadas en
el artículo anterior que correspondan a instrumentos de emisores uruguayos
o que estén denominadas en moneda nacional no podrá exceder el 50%
(cincuenta por ciento) del activo del Fondo Soberano Intergeneracional de
Inversión.
La suma de las inversiones en instrumentos de renta variable no podrá
exceder el 30% (treinta por ciento) del activo del Fondo Soberano
Intergeneracional de Inversión.
La suma de las inversiones en instrumentos de un mismo emisor no podrá
exceder el 15% (quince por ciento) del Fondo Soberano Intergeneracional de
Inversión.
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, en acuerdo con la
Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, a
establecer límites adicionales por instrumentos, emisor, país de origen y
riesgo crediticio.