CAPÍTULO VII
DEL CANON Y LOS DERECHOS DE LOS SUPERFICIARIOS
Artículo 56
(Canon de Producción).- En Minería de Gran Porte el Canon de Producción
se determinará de acuerdo al artículo 45 del Código de Minería,
entendiéndose por mineral metálico la sustancia mineral obtenida como
resultado de las actividades mineras definidas en el artículo 8° de la
presente ley.